{"id":5154,"date":"2017-12-17T21:00:47","date_gmt":"2017-12-17T21:00:47","guid":{"rendered":"http:\/\/zumbalaturba.com.ar\/?p=5154"},"modified":"2017-12-17T21:03:28","modified_gmt":"2017-12-17T21:03:28","slug":"la-inconstitucionalidad-del-proyecto-de-reforma-previsional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/?p=5154","title":{"rendered":"La inconstitucionalidad del proyecto de Reforma Previsional"},"content":{"rendered":"<p>El profesor universitario e investigador del CONICET, Horacio Etchichury, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis del proyecto de reforma jubilatoria que obtuvo media sanci\u00f3n en el Senado el 29 de noviembre pasado y que el oficialismo pretende aprobar este jueves. Tres puntos que resaltan la inconstitucionalidad de la norma.<\/p>\n<p>Por Horacio Javier Etchichury \/<\/p>\n<p><strong>F\u00f3rmula de movilidad<\/strong><\/p>\n<p>La movilidad jubilatoria consiste en \u201casegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posici\u00f3n que tuvieron durante sus a\u00f1os de trabajo\u201d. As\u00ed lo estableci\u00f3 la Corte Suprema en \u201cBadaro\u201d (2007), cons. 15. En la misma causa, un a\u00f1o antes, el tribunal aclar\u00f3 que la movilidad \u201cno es un reajuste por inflaci\u00f3n\u201d [\u201cBadaro\u201d (2006), cons. 14].<\/p>\n<p>Por lo tanto, la movilidad debe acompa\u00f1ar la evoluci\u00f3n de los salarios. La f\u00f3rmula hoy vigente (aprobada por ley 26.417) dio un paso en esa direcci\u00f3n: el 50% de la actualizaci\u00f3n deriva de la variaci\u00f3n de los sueldos; la otra mitad, de los recursos ingresados al sistema previsional.<\/p>\n<p>El nuevo proyecto aprobado en el Senado es un retroceso. Ahora los sueldos determinar\u00e1n solamente el 30% de la movilidad, y no se tendr\u00e1n en cuenta los recursos ingresados. El 70% de la actualizaci\u00f3n ser\u00e1 apenas alcanzar a la inflaci\u00f3n. De los aumentos que logren los trabajadores activos, solo un 30% se trasladar\u00e1 a los jubilados.<\/p>\n<p>El principio constitucional de no regresividad proh\u00edbe estos retrocesos. El art. 2 del Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (que tiene rango constitucional) permite a los Estados avanzar gradualmente en la implementaci\u00f3n de derechos, pero no retroceder. Quien propone una medida regresiva debe aportar una serie precisa y detallada de justificaciones, hoy ausentes. La Corte Suprema defini\u00f3 -en \u201cRENATRE\u201d (2015)- a la no<br \/>\nregresividad como un \u201cprincipio arquitect\u00f3nico\u201d de nuestro sistema.<\/p>\n<p>El Senado aprob\u00f3 un proyecto que \u00a0contradice el concepto de movilidad definido por la Corte y que implica un retroceso sobre el nivel ya alcanzado en el goce de ese derecho. Es inconstitucional\u00a0.<\/p>\n<p><strong>Sobre el 82% m\u00f3vil para una clase de jubilados<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto aprobado en el Senado garantiza un haber m\u00ednimo equivalente al 82% del salario m\u00ednimo para los trabajadores que acrediten 30 a\u00f1os de aportes. Crea dos clases de jubilados. Una tiene derecho a ese m\u00ednimo; la otra no.<\/p>\n<p>Este trato desigual necesita una justificaci\u00f3n razonable, seg\u00fan exige el art. 28 de la Constituci\u00f3n. El Estado debe explicar: a) cu\u00e1l es el objetivo leg\u00edtimo buscado al distinguir dos clases de jubilados, b) en qu\u00e9 medida esa divisi\u00f3n contribuye a lograrlo, y c) que no se impone una limitaci\u00f3n desproporcionada a los derechos de la clase que no recibe el beneficio.\u00a0Si no se cumplen estas condiciones, \u00a0 la distinci\u00f3n es irrazonable, y por lo tanto discriminatoria e inconstitucional\u00a0.<\/p>\n<p><strong>Trabajar m\u00e1s all\u00e1 de la edad jubilatoria<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto aprobado en el Senado establece que solo cuando el trabajador cumpla 70 a\u00f1os podr\u00e1 el empleador intimarlo a iniciar el tr\u00e1mite jubilatorio. Hoy la intimaci\u00f3n puede hacerse desde los 60 a\u00f1os para las mujeres y 65 para los varones.<\/p>\n<p>Esta medida permite a las personas continuar trabajando 10 o 5 a\u00f1os por encima de la edad jubilatoria. Esto contradice el texto del art. 14 bis, que define a la seguridad social como \u201cirrenunciable\u201d. Durante los 10 o 5 a\u00f1os que contin\u00fae trabajando, el empleador no har\u00e1 contribuciones al sistema previsional. Solo aportar\u00e1 para la obra social y la ART.<\/p>\n<p>El proyecto aprobado en el Senado \u00a0habilita la renuncia del trabajador a los beneficios de la seguridad social por un plazo de entre 5 y 10 a\u00f1os. Es inconstitucional.<\/p>\n<hr \/>\n<p>Articulo publicado en La Tinta: https:\/\/latinta.com.ar\/2017\/12\/la-inconstitucionalidad-del-proyecto-de-reforma-previsional\/<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El profesor universitario e investigador del CONICET, Horacio Etchichury, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis del proyecto de reforma jubilatoria que obtuvo media sanci\u00f3n en el Senado el 29 de noviembre pasado y que el oficialismo pretende aprobar este jueves. Tres puntos que resaltan la inconstitucionalidad de la norma. 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