{"id":856,"date":"2016-07-13T06:09:26","date_gmt":"2016-07-13T06:09:26","guid":{"rendered":"http:\/\/zumbalaturba.com.ar\/?p=856"},"modified":"2016-07-14T21:56:10","modified_gmt":"2016-07-14T21:56:10","slug":"presentacion-ante-la-comision-redactora-nueva-ley-de-comunicaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/?p=856","title":{"rendered":"Presentaci\u00f3n ante la comisi\u00f3n redactora nueva ley de comunicaciones"},"content":{"rendered":"<p>Ante las rondas de consultas que viene realizando la\u00a0<i>Comisi\u00f3n\u00a0para la Elaboraci\u00f3n del Proyecto de Reforma, Actualizaci\u00f3n y Unificaci\u00f3n de las Leyes 26.522 y 27.078<\/i>\u00a0creada para redactar el anteproyecto de una nueva norma que reemplace a la actual Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual \u2013 modificada en varios de sus art\u00edculos v\u00eda decretos presidenciales &#8211; , \u00a0la\u00a0<strong>Red Nacional de Medios Alternativos<\/strong>\u00a0concurri\u00f3 este mi\u00e9rcoles 13 de julio a la convocatoria que nos efectuara dicha comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-859 size-full\" src=\"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/13718586_817943841638821_7492150012514586494_n.jpg\" alt=\"13718586_817943841638821_7492150012514586494_n\" width=\"480\" height=\"130\" srcset=\"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/13718586_817943841638821_7492150012514586494_n.jpg 480w, https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/13718586_817943841638821_7492150012514586494_n-300x81.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/p>\n<p dir=\"ltr\">Compartimos el documento que presentamos ante la comisi\u00f3n:<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: right;\">Buenos Aires, 13 de julio de 2016<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Ante la convocatoria que nos formulara el ENACOM para participar de las rondas de consulta para el anteproyecto de ley que impulsa el gobierno nacional, desde la RNMA asumimos la responsabilidad\/compromiso de participar y dejar sentadas nuestras posiciones respecto del proceso que se abri\u00f3 tras la asunci\u00f3n de Mauricio Macri como presidente. No obstante sostenemos que las mismas deben ser abiertas y p\u00fablicas para garantizar que lo que se exponga llegue en forma directa a la sociedad.<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">Nuestra organizaci\u00f3n tiene la conducta de participar en todos los espacios a los que es invitada y adem\u00e1s escribimos nuestras posiciones pol\u00edticas y las publicamos para quien quiera acceder a ellas. Entre las \u00faltimas publicaciones podemos ver el rechazo de la RNMA a las modificaciones realizadas por decreto apenas asumido el gobierno. Las rechazamos de forma y de fondo, por la manera y el contenido, porque tienden a garantizar los negocios de las empresas del sector comercial y propician la concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Son conocidas nuestra cr\u00edticas a la gesti\u00f3n de Mart\u00edn Sabbatella al frente de AFSCA. En lo que refiere a lo sectorial, el problema con la anterior gesti\u00f3n fue que se hizo imposible avance alguno porque con la excusa de la judicializaci\u00f3n del Grupo Clar\u00edn se detuvo cualquier otra aplicaci\u00f3n de la ley que sirviera al sector. Sector que de por si se ve vulnerado en la propia definici\u00f3n de \u201csin fin de lucro\u201d ya que no diferencia a nuestros medios de aquellos sin fines de lucro no comunitarios, como los sindicatos, la AFA y otras entidades en teor\u00eda sin fines de lucro pero visiblemente comerciales.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">El problema es siempre el mismo, como se garantiza la permanencia de las grandes empresas comerciales en detrimento entonces de la aclamada pluralidad de voces y la olvidada libertad de expresi\u00f3n. No es casual que en 2005 un decreto haya permitido la extensi\u00f3n de las licencias para medios comerciales que vuelven a ser prorrogadas con un nuevo decreto en 2015. Que en muchos a\u00f1os no se hayan hecho ni el plan t\u00e9cnico ni el de migraciones ni concursos, y que en solo 10 d\u00edas puedan reformarse las leyes a favor de las empresas \u00a0sin hacer siquiera una m\u00ednima consulta popular.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Los medios comunitarios, alternativos y populares nacemos de los trabajadores y trabajadoras en lucha, de los pueblos originarios siempre excluidos, de las mujeres y las trans que pelean dia a dia contra la \u00a0violencia, de las pibas y pibes que en los barrios sobreviven a la persecuci\u00f3n policial, y de la necesidad de muchos sectores de tener canales propios de comunicaci\u00f3n, ante la estigmatizaci\u00f3n y ninguneo a los que somos sometidos por los medios comerciales y las pol\u00edticas de turno. Tenemos esa legitimidad \u2013para nosotros invalorable-, pero no somos legales. Y si no somos legales, no es porque la ley vigente no nos contemple, sino porque las pol\u00edticas del gobierno anterior y los decretos del gobierno actual apuntan al beneficio de las empresas.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Esta comisi\u00f3n ha presentado hace unos d\u00edas los 17 principios rectores de una ley de comunicaciones convergentes. Lamentamos que estos principios hayan sido elaborados sin que ninguna organizaci\u00f3n de medios comunitarios, alternativos y populares haya presentado sus posiciones a esta comisi\u00f3n. De una lectura inicial de estos principios, no podemos menos que llamar la atenci\u00f3n de algunos puntos que nos afectan como sector y que afectan al desarrollo equitativo y plural de las comunicaciones.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En primer lugar el concepto de comunicaciones convergentes es de una enorme amplitud que dificulta diferenciar aquellos productores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de las redes de transporte e infraestructura tecnol\u00f3gica que posibilitan la circulaci\u00f3n de los contenidos producidos por las primeras y las diferencias regulatorias que deber\u00edan existir. Del mismo modo, declarar de inter\u00e9s p\u00fablico a estos servicios de manera general, sin diferenciarlos, no hace m\u00e1s que atar de pies y manos la capacidad reguladora del Estado.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">De estos 17 puntos no podemos inferir otra cosa que una regulaci\u00f3n liberada al mercado, en particular, a un mercado con actores concentrados y oligop\u00f3licos con una gran trayectoria de menosprecio de los derechos de p\u00fablicos y usuarios. No es novedad que tanto los servicios de comunicaciones m\u00f3viles, cable e internet est\u00e1n en las listas de todas las organizaciones de consumidores por sus faltas y enga\u00f1os a sus usuarios. Las tergiversaciones y ocultamientos de los servicios audiovisuales concentrados ya no son una novedad gracias al debate p\u00fablico que se ha desarrollado en estos a\u00f1os.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Actualmente los servicios de telefon\u00eda fija son considerados servicios p\u00fablicos, no entendemos porqu\u00e9 en l\u00ednea con los avances tecnol\u00f3gicos, los servicios m\u00f3viles e internet no deban estar considerados de igual modo. No solo para garantizar el acceso universal a estos servicios sino tambi\u00e9n para proteger a los usuarios de abusos de los grupos concentrados. Las telecomunicaciones como tal no pueden quedar reguladas por el mercado.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Remarcamos que la comunicaci\u00f3n es un derecho inalienable de una sociedad basada en valores democr\u00e1ticos.<\/strong> Este derecho incluye no solo la recepci\u00f3n y producci\u00f3n de los contenidos sino los mecanismos de su transporte y difusi\u00f3n. Por ello entendemos que el Estado es el principal garante de impulsar este derecho y hacerlo efectivo respecto del acceso a todos los ciudadanos; al \u00a0fomento de medios p\u00fablicos que fortalezcan la justicia, la solidaridad y la pluralidad y el fortalecimiento y multiplicaci\u00f3n de medios sin fines de lucro y de pueblos originarios.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Tambi\u00e9n el Estado es el responsable de no poner mecanismos indirectos que impidan el ejercicio de esos derechos, como son las causas penales que se abren contra comunicadores populares. Solo de ejemplo mencionamos el lamentable proceso \u00a0judicial al que se ve sometido Antena Negra TV, con decomiso, procesamiento y amenazas judiciales, \u00a0que tanto el gobierno anterior como el actual nada han hecho por modificar.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Afirmamos que la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la comunicaci\u00f3n se garantizan no s\u00f3lo evitando\u00a0cualquier tipo de monopolio (privado o gubernamental) sino tambi\u00e9n resguardando los derechos de todos los sectores, pero sobre todo de aquellos que d\u00eda a d\u00eda construimos una comunicaci\u00f3n solidaria, participativa y plural.<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">Estos derechos no deben estar regidos por las leyes de la oferta y la demanda, leyes que favorecen la concentraci\u00f3n y la monopolizaci\u00f3n de los medios por los cuales esa comunicaci\u00f3n puede hacerse efectiva.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Plantear, como en el DNU 267, la pr\u00f3rroga y ampliaci\u00f3n de licencias a las que puede acceder cada operador es una pol\u00edtica regresiva, de la que no se puede esperar m\u00e1s que la continuidad de un sistema concentrado y excluyente. Mientras los medios comerciales mantienen sus licencias sin concurso por d\u00e9cadas a los medios comunitarios nos dicen que no hay lugar en el espectro.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Sabemos que el espectro radioel\u00e9ctrico es finito y por eso responsabilizamos a los gobiernos de que no haya una repartici\u00f3n justa del mismo. Exigimos que sea reducida la cantidad de licencias que ya antes de este DNU pod\u00eda tener cada empresa privada con fines de lucro.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">No es compatible la pluralidad de voces y la democratizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n con un sistema de medios congelado y concentrado.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">A su vez favorecer los monopolios y la concentraci\u00f3n le da a esas empresas m\u00e1s poder para influir sobre el poder pol\u00edtico, lo cual les permite gestionar leyes a su medida. De esta forma se garantiza el crecimiento y la expansi\u00f3n de sus negocios, que no tienen nada que ver con el derecho a comunicar ni con la libertad de expresi\u00f3n, sino con un beneficio meramente econ\u00f3mico y mercantilista. Cualquier ley de comunicaciones convergentes debe estar basada en el cumplimiento de los derechos humanos y los derechos a comunicar y la libertad de expresi\u00f3n por sobre cualquier l\u00f3gica de mercado.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En segundo lugar, si bien se reconocen tres tipos de actores en las comunicaciones convergentes, de gesti\u00f3n privada con fines de lucro, de gesti\u00f3n privada sin fines de lucro y de gesti\u00f3n estatal, nada se dice de la reserva del 33% en igualdad de condiciones para el sector sin fines de lucro. Reserva planteada ya en la actual ley 26.522 y en el decreto 9\/2016 que conforma esta comisi\u00f3n. Desde la Red Nacional de Medios Alternativos venimos desde hace a\u00f1os reclamando la real aplicaci\u00f3n de esta reserva y planteamos la necesidad de diferenciar dentro del sector sin fines de lucro a los medios comunitarios alternativos y populares como un actor distintivo. Reafirmamos que este reconocimiento del 33% debe ser sin limitaciones de alcance ni potencia que resulten discriminatorias frente a los otros sectores.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En tercer lugar, la conceptualizaci\u00f3n del sector comunitario que se desprende de estos puntos es limitada y estigmatizante dejando entrever un rol secundario y marginal del sector en el sistema de medios. A fin de que esta comisi\u00f3n pueda reconsiderar sus planteos y adopte un conceptualizaci\u00f3n del sector comunitario, desde la RNMA acercamos una aproximaci\u00f3n a nuestra definici\u00f3n como sector:<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Los medios comunitarios alternativos y populares nacen de las comunidades.Deber\u00e1 entenderse comunidad no como un radio geogr\u00e1fico o jurisdiccional, sino como una comunidad sea territorial, de intereses o identitaria, con lazos comunes hist\u00f3ricos, sociales, econ\u00f3micos, culturales y\/o organizativos. Puede tratarse de comunidades territoriales, rurales o urbanas, as\u00ed como sectores de trabajadores ocupados o desocupados, j\u00f3venes, pueblos originarios, migrantes, estudiantes, la diversidad de identidades de g\u00e9neros, etc.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Propician el ejercicio directo del derecho a la comunicaci\u00f3n por parte de la comunidad que los constituye, como un espacio de participaci\u00f3n (p\u00fablico no estatal) a trav\u00e9s de una toma directa de la palabra y un proceso educativo de construcci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del conocimiento comunicativo basado en las caracter\u00edsticas propias de la poblaci\u00f3n que los componen para ocuparse tanto de la programaci\u00f3n, los roles t\u00e9cnicos y la gesti\u00f3n. En este sentido construyen formas de organizaci\u00f3n y agendas propias que incluyen aquello que a la comunidad necesita y que no son ajustables a las normas est\u00e9ticas, burocr\u00e1ticas o period\u00edsticas de los medios comerciales.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">El objetivo de estos medios es defender el bien p\u00fablico en general, y en particular los intereses de la comunidad para la que se constituyen. Difundir\u00e1n y defender\u00e1n sus derechos, identidad y cultura, e impulsar\u00e1n la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y el desarrollo de su organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n para lograr su pleno reconocimiento y vigencia.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Los medios comunitarios, alternativos y populares se constituyen precisamente como medios para avanzar hacia el pleno ejercicio del derecho a la comunicaci\u00f3n por parte de sectores hist\u00f3ricamente postergados en el conjunto de sus derechos y en particular, a la construcci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n propia.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Los medios comunitarios no s\u00f3lo no tienen fines de lucro, sino que buscan mantenerse independientes de poderes financieros y pol\u00edticos que vayan contra los intereses de sus comunidades. Por esto se sostienen fundamentalmente por recursos de sus propias comunidades los cuales no son cuantiosos monetariamente, aunque s\u00ed en cuanto al trabajo colectivo y solidario.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">De estos elementos se desprende no s\u00f3lo la necesidad que el sector comunitario deba ser reconocido dentro del 33% sin fines de lucro sino que tambi\u00e9n son necesarios mecanismos claros de fomento por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n y en funci\u00f3n de los fondos que este organismo recauda. Estos mecanismos de fomento no deben estar limitados a sectores de frontera o rurales sino que deben ser aplicados de manera justa entre todos los que componen el sector como ha sido definido. El alcance de estos fondos de fomento no puede ser menor a los actualmente existentes en la ley 26.522, esto es, el 10 % de lo recaudado por el ente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En cuarto lugar llamamos la atenci\u00f3n sobre los principios que estos puntos asignan a la autoridad de aplicaci\u00f3n y la actual conformaci\u00f3n de la misma que esta gesti\u00f3n configur\u00f3 mediante decretos de necesidad y urgencia. Hasta tanto se sancione una nueva ley, creemos que los principios enumerados deben aplicarse con urgencia en la autoridad de aplicaci\u00f3n ya que los efectos de lo que en estos momentos se va definiendo ya condiciona la real aplicaci\u00f3n de una futura ley.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Desde la Red Nacional de Medios alternativos entendemos que la autoridad de aplicaci\u00f3n debe ser aut\u00e1rquica, plural y diversa, con representaci\u00f3n de todos los sectores. En el punto 9 de la presentaci\u00f3n de principios de la nueva ley queda evidenciado la herramienta restrictiva a la representaci\u00f3n que exigimos. El punto dice que los y las integrantes deben ser personas id\u00f3neas y poseer una reconocida trayectoria acad\u00e9mica o profesional en la materia. Tambi\u00e9n dice que el proceso de designaci\u00f3n debe ser transparente con criterios de selecci\u00f3n objetivos establecidos de forma previa, que garanticen la participaci\u00f3n ciudadana y posibiliten propuestas de distintos \u00f3rganos. Nosotros no avalamos ninguna legislaci\u00f3n que determine criterios donde no se generen los mecanismos para la participaci\u00f3n de la diversidad de pueblos que habitan este pa\u00eds, organizaciones de trabajadores de prensa, trabajadores de las telecomunicaciones, trabajadores de sectores audiovisuales, medios de comunicaci\u00f3n comunitarios, sectores cooperativistas y dem\u00e1s actores de la sociedad cuyos derechos debe garantizar esta autoridad de aplicaci\u00f3n. Asimismo, dicha representaci\u00f3n debe ser federal, garantizando la presencia de todos los territorios de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Exigimos que los miembros directivos de la nueva autoridad no hayan sido parte de \u00f3rganos directivos o gerenciales, ni representantes legales o contables, de empresas privadas de medios de comunicaci\u00f3n, telecomunicaciones, ni de empresas consultoras o asesoras de telecomunicaciones o servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, sean nacionales o internacionales. Podemos ver claramente las consecuencias del lobby del mercado de utilizar el estado como garante de sus negocios en detrimento de los derechos sociales como el caso del ministerio de energ\u00eda, o los mismos directivos actuales del ENACOM que han extendido las licencias de los medios de comunicaci\u00f3n donde trabajaban hace tan solo meses.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Tampoco creemos pertinente ni avalamos ninguna legislaci\u00f3n que d\u00e9 al poder ejecutivo mayor\u00eda autom\u00e1tica ni poder de decisi\u00f3n arbitrario sobre su conformaci\u00f3n. De igual modo consideramos que la renovaci\u00f3n de autoridades no debe corresponderse con los cambios de autoridades en el ejecutivo y esta condici\u00f3n debe ser respetada por los gobiernos entrantes . En el mismo sentido la autoridad de aplicaci\u00f3n debe ser aut\u00e1rquica.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En s\u00edntesis, entendemos que estos 17 puntos son solo un mecanismo orientador de la propuesta del ejecutivo para una nueva ley de servicios convergentes entendiendo por estos la comunicaci\u00f3n audiovisual y las telecomunicaciones. Alertamos sobre varios puntos que creemos deben ser profundamente reconsiderados y esperamos que este espacio inicial de participaci\u00f3n se vea reforzado cuando el texto del anteproyecto de ley tenga forma y podamos expresar nuestras opiniones de manera puntual. Recomendamos que esa segunda instancia de consultas y opiniones sea a trav\u00e9s de mecanismo p\u00fablicos abiertos y accesible a quien lo desee. \u00a0Asimismo sabemos que finalmente la \u00faltima palabra quedar\u00e1 en el parlamento donde se evaluar\u00e1 cu\u00e1les de estos principios subsisten y cu\u00e1les deben ser reconsiderados.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Como Red Nacional de Medios Alternativos venimos planteando nuestras posiciones a lo largo de los a\u00f1os, tanto en el debate y aplicaci\u00f3n de la ley 26.522 como en la modificaci\u00f3n por decreto de la misma y en esta instancia de consultas.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Reafirmamos como venimos haci\u00e9ndolo que una ley que aborde las comunicaciones en una sociedad democr\u00e1tica debe basarse en los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Derogaci\u00f3n del Decreto 267\/15, sobre todo en lo que respecta a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los vencimientos de licencias. No se puede pensar una nueva legislaci\u00f3n democr\u00e1tica preservando derechos no concursados sobre licencias y frecuencias.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Reconocimiento del sector privado sin fines de lucros y garant\u00eda del 33% del uso de espectro para el sector.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Definici\u00f3n de los \u00a0medios comunitarios, populares y alternativos como actores con caracter\u00edsticas, necesidades y responsabilidades espec\u00edficas dentro de los actores sin fines de lucro. Los medios comunitarios, populares y alternativos son mucho m\u00e1s que entidades sin fines de lucro y tampoco deben ser confundidas con radios o TVs de baja potencia. Por el contrario, son organizaciones que cumplen un rol pol\u00edtico-social fundamental dentro de las comunidades (geogr\u00e1ficas o de intereses) en las que est\u00e1n insertas. Por ello resulta imperioso que la ley cuente con una tipolog\u00eda de licenciatarios que las contemple para lograr as\u00ed su defensa y promoci\u00f3n en pos de la democratizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Asignaci\u00f3n espec\u00edfica de espectro. La igualdad de oportunidades de acceso a licencias es imposible dentro del 33% designado para entidades privadas sin fines de lucro ya que los medios comunitarios populares y alternativos tendr\u00edan que disputar licencias con fundaciones, las iglesias, las corporaciones sindicales y otras organizaciones que entran en la misma tipolog\u00eda de licenciatario pero que sin embargo poseen caracter\u00edsticas y objetivos completamente distintos.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Los medios comunitarios, populares y alternativos deben estar especialmente protegidos y su actividad espec\u00edficamente promovida a los efectos de gozar de un ejercicio de la comunicaci\u00f3n plenamente democr\u00e1tico. La garant\u00eda del ejercicio pleno de los derechos de los comunicadores comunitarios, populares y alternativos tiene que ser una obligaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Mecanismos espec\u00edficos de acceso a licencias: Por la misma raz\u00f3n que los medios comunitarios, populares y alternativos deben ser tenidos en cuenta en la definici\u00f3n de los tipos de licenciatarios debe haber, tambi\u00e9n, mecanismos espec\u00edficos de acceso a licencias en relaci\u00f3n a las necesidades de este tipo de medios. Se requerir\u00e1, teniendo en cuenta la capacidad real de los medios comunitarios, populares y alternativos, asistencia t\u00e9cnica y precios preferenciales para el acceso a los pliegos, tr\u00e1mites respecto personer\u00eda jur\u00eddica, plan t\u00e9cnico, etc. Estos mecanismos espec\u00edficos de acceso \u00a0a licencias deber\u00e1n incluir a su vez consideraciones espec\u00edficas respecto de los requisitos de idoneidad y experiencia.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Existencia de un fondo de fomento para medios comunitarios, populares y alternativos equivalente por lo menos al 10% de lo recaudado por la autoridad de aplicaci\u00f3n similar al existente en la ley 26522. Para que la igualdad de acceso a licencias se haga efectiva es necesaria una clara actitud proactiva de promoci\u00f3n de los Medios comunitarios, populares y alternativos por parte del Estado.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Asignaci\u00f3n autom\u00e1tica de licencia a todas aquellas radios y televisoras que al momento de sanci\u00f3n de la ley est\u00e9n transmitiendo y\/o que hayan participado de los procesos de regularizaci\u00f3n iniciados por la ley 26522.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">Devoluci\u00f3n de todos los equipos de medios comunitarios alternativos y populares que est\u00e1n en manos del estado y sus poderes por decomisos o causas judiciales. Extinci\u00f3n de toda causa penal por el ejercer el derecho a comunicar.<\/p>\n<\/li>\n<li dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">\u00d3rgano de aplicaci\u00f3n aut\u00e1rquico con garant\u00eda de pluralidad y diversidad, representaci\u00f3n federal, de los trabajadores, los medios comunitarios, cooperativistas y pueblos originarios, Existencia de \u00f3rganos de contralor como la Defensor\u00eda del P\u00fablico y Consejos consultivos conformados por todos los actores implicado en las comunicaciones convergentes. Para lograr la deseada democratizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n es necesario ampliar la participaci\u00f3n de distintos sectores.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p dir=\"ltr\">Mientras este debate transcurre y se van marcando posiciones y propuestas, exigimos se aplique la actual ley, se garantice la continuidad de los planes de fomento y se paguen los cientos de proyectos frenados desde hace 8 meses, se habilite a los canales de Televisi\u00f3n Digital comunitarios concursados. Y sobre todo, se reserve el 33% del espectro radioel\u00e9ctrico y se abran los llamados a concurso para garantizar esa reserva; esa es la \u00fanica manera en la que nuestra legitimidad podr\u00e1 adem\u00e1s estar acompa\u00f1ada por la legalidad.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Red Nacional de Medios Alternativos<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Julio 2016<\/strong><\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante las rondas de consultas que viene realizando la\u00a0Comisi\u00f3n\u00a0para la Elaboraci\u00f3n del Proyecto de Reforma, Actualizaci\u00f3n y Unificaci\u00f3n de las Leyes 26.522 y 27.078\u00a0creada para redactar el anteproyecto de una nueva norma que reemplace a la actual Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual \u2013 modificada en varios de sus art\u00edculos v\u00eda decretos presidenciales &#8211; , [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":862,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18,3],"tags":[],"class_list":["post-856","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-elm","category-rnma"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/856\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/862"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/zumbalaturba.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}