El profesor universitario e investigador del CONICET, Horacio Etchichury, realizó un análisis del proyecto de reforma jubilatoria que obtuvo media sanción en el Senado el 29 de noviembre pasado y que el oficialismo pretende aprobar este jueves. Tres puntos que resaltan la inconstitucionalidad de la norma.

Por Horacio Javier Etchichury /

Fórmula de movilidad

La movilidad jubilatoria consiste en “asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo”. Así lo estableció la Corte Suprema en “Badaro” (2007), cons. 15. En la misma causa, un año antes, el tribunal aclaró que la movilidad “no es un reajuste por inflación” [“Badaro” (2006), cons. 14].

Por lo tanto, la movilidad debe acompañar la evolución de los salarios. La fórmula hoy vigente (aprobada por ley 26.417) dio un paso en esa dirección: el 50% de la actualización deriva de la variación de los sueldos; la otra mitad, de los recursos ingresados al sistema previsional.

El nuevo proyecto aprobado en el Senado es un retroceso. Ahora los sueldos determinarán solamente el 30% de la movilidad, y no se tendrán en cuenta los recursos ingresados. El 70% de la actualización será apenas alcanzar a la inflación. De los aumentos que logren los trabajadores activos, solo un 30% se trasladará a los jubilados.

El principio constitucional de no regresividad prohíbe estos retrocesos. El art. 2 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que tiene rango constitucional) permite a los Estados avanzar gradualmente en la implementación de derechos, pero no retroceder. Quien propone una medida regresiva debe aportar una serie precisa y detallada de justificaciones, hoy ausentes. La Corte Suprema definió -en “RENATRE” (2015)- a la no
regresividad como un “principio arquitectónico” de nuestro sistema.

El Senado aprobó un proyecto que  contradice el concepto de movilidad definido por la Corte y que implica un retroceso sobre el nivel ya alcanzado en el goce de ese derecho. Es inconstitucional .

Sobre el 82% móvil para una clase de jubilados

El proyecto aprobado en el Senado garantiza un haber mínimo equivalente al 82% del salario mínimo para los trabajadores que acrediten 30 años de aportes. Crea dos clases de jubilados. Una tiene derecho a ese mínimo; la otra no.

Este trato desigual necesita una justificación razonable, según exige el art. 28 de la Constitución. El Estado debe explicar: a) cuál es el objetivo legítimo buscado al distinguir dos clases de jubilados, b) en qué medida esa división contribuye a lograrlo, y c) que no se impone una limitación desproporcionada a los derechos de la clase que no recibe el beneficio. Si no se cumplen estas condiciones,   la distinción es irrazonable, y por lo tanto discriminatoria e inconstitucional .

Trabajar más allá de la edad jubilatoria

El proyecto aprobado en el Senado establece que solo cuando el trabajador cumpla 70 años podrá el empleador intimarlo a iniciar el trámite jubilatorio. Hoy la intimación puede hacerse desde los 60 años para las mujeres y 65 para los varones.

Esta medida permite a las personas continuar trabajando 10 o 5 años por encima de la edad jubilatoria. Esto contradice el texto del art. 14 bis, que define a la seguridad social como “irrenunciable”. Durante los 10 o 5 años que continúe trabajando, el empleador no hará contribuciones al sistema previsional. Solo aportará para la obra social y la ART.

El proyecto aprobado en el Senado  habilita la renuncia del trabajador a los beneficios de la seguridad social por un plazo de entre 5 y 10 años. Es inconstitucional.


Articulo publicado en La Tinta: https://latinta.com.ar/2017/12/la-inconstitucionalidad-del-proyecto-de-reforma-previsional/